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Ley de ética en el ejercicio de la función pública Artículo 34 bis Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley de ética en el ejercicio de la función pública Ciudad de Buenos Aires
Artículo 34 bis. VIGENCIA Y DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Disposición Transitoria 1ra.- Los funcionarios y empleados públicos que se encuentren comprendidos en el régimen de incompatibilidades establecido por la presente Ley a la fecha de su entrada en vigencia, deberán optar entre el desempeño de su cargo y la actividad incompatible, dentro de los sesenta (60) días siguientes a dicha fecha.

Disposición Transitoria 2da.- La presente Ley entrará en vigencia a los 120 (ciento veinte) días de su publicación y deberá ser reglamentada dentro del plazo de 120 (ciento veinte) días de su entrada en vigencia.

Disposición Transitoria 3ra.- Los sujetos comprendidos en la presente Ley que se encontraren en funciones a la fecha en que el régimen entrare en vigencia, deberán cumplir con la presentación de su declaración jurada dentro de los ciento veinte (120) días siguientes a dicha fecha o en el mes de Julio del año en curso, lo que suceda primero.

Disposición Transitoria 4ta.- La autoridad de aplicación, una vez creada, tomará a su cargo la información, en el formato adoptado, de las Declaraciones Juradas de los Funcionarios Públicos en ejercicio de la Ciudad de Buenos Aires.

Disposición Transitoria 5ta.- Hasta que la autoridad de aplicación de cada poder, establezca sus formularios definitivos, las declaraciones juradas se presentarán en los formularios aprobados a la fecha de entrada en vigencia.

Disposición Transitoria 6ta.- Pasados trescientos sesenta (360) días de sancionada la presente y hasta tanto se cree la Autoridad de Aplicación de cada poder, las competencias serán ejercidas por la Auditoría General de la Ciudad.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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